jueves, 17 de marzo de 2022

LA CONSTITUCIÓN DE 1812. LOS DIPUTADOS A CORTES JIENENSES.

Este año se cumplen doscientos diez años desde aquel 1812 en el que un importante número de parlamentarios – llegados de España y de allende los mares – se reunieron en Cádiz, en el Oratorio de San Felipe Neri, y aprobaron la primera Constitución política de España. Las Cortes, que se habían reunido desde el 24 de septiembre de 1810 en la isla de León, se trasladaron a Cádiz en febrero de 1811.

En diciembre de 1810 el diputado liberal Antonio Oliveros proponía a las Cortes el nombramiento de una comisión que se encargara de redactar un proyecto de constitución política de la monarquía. Las cortes así lo aprobaron y esta comisión estuvo formada por 15 miembros de los que cinco eran realistas o absolutistas como Juan Pablo Valiente, parlamentario sevillano, o el gaditano Francisco Rodríguez de la Bárcena. Cinco eran americanos y otros cinco eran destacados liberales como Diego Muñoz Torrero, que fue su presidente, Agustín Argüelles o Evaristo Pérez de Castro, uno de sus secretarios.

Los debates constitucionales comenzaron en marzo de 1811 y concluyeron el 24 de diciembre de ese año. Se elaboró un Discurso Preliminar que fue un documento básico para conocer la teoría constitucional del liberalismo de 1812 y que destaca por su originalidad y gran repercusión, no sólo para la historia constitucional de España, sino también para todo el mundo hispano. Los redactores de dicho discurso fueron el asturiano Agustín Argüelles y el catalán José Espiga. El texto constitucional aprobado se componía de 384 artículos y se promulgó el día de San José, de ahí que se le conozca con el popular nombre de “la Pepa”.

Su aprobación suponía una auténtica ruptura con el Antiguo Régimen y se convertía así en un símbolo de la libertad política. A partir de ella se fundamenta el Estado sobre principios limitadores del poder, en aquel momento, absoluto de los reyes. Se establecían unas sanas reglas políticas y jurídicas y los parlamentarios confiaban en que con ellas se alcanzaban cotas de bienestar social para la población que hasta entonces eran desconocidas. Para ellos, la Constitución que acababan de aprobar era la palanca que impulsaría la felicidad de los españoles de la época, aún padeciendo el asedio de los invasores franceses.

Hablar en la actualidad de Soberanía nacional y de División de poderes, sus dos principios básicos, de la libertad individual, la libertad de prensa o de la inviolabilidad del domicilio es algo que no tiene interés porque ya está conseguido y es consustancial a la democracia que hoy disfrutamos, pero en 1812 estos principios se presentaban como absolutamente modernos e innovadores y rompían con el inmovilismo del antiguo régimen que imponía el poder absoluto de los reyes.

 De manera absurda y poco inteligente, ni Carlos IV ni  su hijo, Fernando VII, supieron apreciar el valor que representaba que una asamblea de parlamentarios adoptara una Carta Constitucional para diseñar el nuevo reparto de los poderes públicos y, como dice el refrán: “En casa del pobre, la felicidad dura poco”. En marzo de 1814 Fernando VII abandona su retiro francés y se traslada a España, después de haber firmado en diciembre de 1813 con Napoleón el tratado de Valençay – ciudad donde estaba retenido –, por el cual podía regresar a nuestro país como rey. El “Deseado”, que así lo llamaban sus partidarios, lo primero que hace es abolir la Constitución apoyado por los sectores “realistas” que habían elaborado el “Manifiesto de los Persas”, documento redactado probablemente por Bernardo Mozo de Rosales y que ponía en tela de juicio la obra de las cortes Constituyentes y, en particular, el texto Constitucional de 1812 por entender que no había hecho más que introducir en España las ideas subversivas e impías de la Revolución Francesa las cuales eran contrarias, por completo, a la tradición nacional española.Lamentablemente la Constitución de 1812 no tuvo la pacífica y larga vida que su feliz alumbramiento se merecía. En España, la reacción absolutista y la poca visión política de aquel rey, Fernando VII, obstaculizaron el progreso y se situaron de espaldas al curso de la historia y de su pueblo.

 LOS DIPUTADOS A CORTES 

En este momento, se distinguían 35 provincias y reinos que debían elegir a los diputados a razón de uno por cada 50.000 ciudadanos. A los cuatro reinos que formaban Andalucía le correspondían 38 diputados titulares y 12 suplentes que se vieron incrementados por uno más en las ciudades de Córdoba, Cádiz, Granada, Jaén y Sevilla por haber tenido representación en las cortes de 1789. En total, los parlamentarios andaluces elegidos para estas Cortes Generales fueron 55 que, al final, se quedaron en 51, de los que cinco correspondieron a la provincia de Cádiz, diez al reino de Córdoba, quince al de Granada, seis al de Jaén y veinte al de Sevilla.

Entre los diputados hubo tres tendencias, aunque no puede hablarse todavía de partidos políticos. Son “tendencias constitucionales”, esto es, grupos de diputados unidos entre sí por una doctrina común, pero no idéntica. Hubo un grupo llamado “realistas” que criticaron tanto las doctrinas absolutistas como el pensamiento revolucionario francés. Su lema sería: “ni revolución, ni reacción, reforma de la existente”.

Otra tendencia estaba formada por los liberales, a este movimiento estaba vinculado el diputado jienense, natural de Arjonilla, Francisco González Peinado, militar de profesión e incorporado a las Cortes desde el día de su constitución. En sus intervenciones apoyaría, entre otras cosas, la libertad de imprenta, la inviolabilidad de la correspondencia, los límites del ejecutivo frente al poder legislativo y la fijación de premios a los “patriotas” y de castigos “a los que habían huido de las balas o habían estado sirviendo al rey José I”.

Además del diputado ya citado, fueron elegidos por el reino de Jaén:

- Diego Marín y Vadillos, de Mancha Real, que destacó por ser el primero en realizar un estudio histórico, geográfico y estadístico de la provincia.

- José Serrano y Soto de Jaén capital, fue abogado y juez en Granada durante el Trienio Liberal de 1820, además de Presidente de la Diputación.

- Juan Manuel Subrié Martínez de Santisteban del Puerto, tuvo un papel relevante en la comisión de justicia, fue secretario de las cortes y volvió a ser elegido diputado en el Trienio Liberal. Ocupó también el puesto de Presidente de la Diputación.

- Tomás Ruiz Tauste nacido en Navas de San Juan, presbítero y prior de este pueblo. Perteneció a la comisión eclesiástica en la que entró a formar parte, sustituyendo al diputado por Cataluña Félix Aités.

- José Manuel de Vadillo Hernández, nació en Cádiz y fue abogado y comerciante. Ocupó cargos de relevancia como ministro de ultramar y de la gobernación en 1837. Fue el primer Presidente de la Diputación de Jaén.

Todos ellos, en febrero del año 2012, fueron galardonados con la Medalla de Oro de la Provincia que les impuso a título póstumo la Diputación de Jaén.

Los liberales, sin ser mayoría, contaron con el tercer grupo de diputados “los americanos” para aprobar un programa político y económico totalmente nuevo. Fue entonces cuando el adjetivo liberal, sinónimo de magnánimo y generoso, tomó contenido político como defensor de las libertades. Estos diputados liberales eran en su gran mayoría jóvenes. Entre los mayores destacaba Diego Muñoz Torrero, clérigo y que había ejercido como rector de la Universidad salmantina, que contaba con 49 años. Otro era Agustín Argüelles, que por su oratoria fue apodado “el divino”, durante las cortes tendría 34 años. El poeta Juan Nicasio Gallego que contaba 38 años en 1810 y el Conde Toreno que sólo tenía 24 años cuando participó en los debates de las Cortes.

 

 

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