El 7 de julio de 1808 José Bonaparte jura la nueva Constitución y se convierte en José I, sin que ésta se haya llegado a aprobar. Al final sólo habían acudido a la convocatoria la mitad de las personalidades que tenían que elaborarla. En total, juntando a los suplentes a toda prisa hasta llegar a 91 se redacta el texto con 146 artículos basado en un proyecto anterior de Napoleón. Al no ser ratificada, tan sólo se trataba de los deseos de la Junta de Gobierno y en Consejo de Castilla – que carece de toda legitimidad- de la Villa de Madrid y de los diferentes cuerpos civiles y militares del Estado reunidos por el Emperador con el verdadero objetivo de nombrar a su hermano Rey de España.
Ésta Carta Magna se va a caracterizar entre otras cosas por tratarse de una
Carta Otorgada, y no de una Constitución
propiamente dicha, ya que por
un lado en su elaboración el
pueblo no participó, y por otro emana directamente
de una decisión real. No establece
la Soberanía Nacional, aunque impone
ciertas limitaciones a la
actuación del Monarca, que ha
de respetar determinados derechos de
índole personal. El único de
los poderes que se declara independiente
es el Poder Judicial, que es ejercido por Jueces
y Magistrados independientes,
al tiempo que inicia un proceso
de codificación del Derecho. Es
un texto escrito y flexible, lo que implica
que para su modificación no se establece
un procedimiento específico, sino que se reforma del mismo modo que el resto de las normas vigentes, aunque se estableció una limitación de carácter temporal, de tal modo que hasta que no hubieran transcurrido doce años no podía tocarse el texto. Determina que España se constituye en un Estado confesional, de tal forma que la única religión permitida es la católica, apostólica y
romana.
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