miércoles, 7 de julio de 2021

ESTATUTO DE BAYONA DE 1808

El 7 de julio de 1808 José Bonaparte jura la nueva Constitución y se convierte en José I, sin que ésta se haya llegado a aprobar. Al final sólo habían acudido a la convocatoria la mitad de las personalidades que tenían que elaborarla. En total, juntando a los suplentes a toda prisa hasta llegar  a 91 se redacta el texto con 146 artículos basado en un proyecto anterior de Napoleón. Al no ser ratificada, tan sólo se trataba de los deseos de la Junta de Gobierno y en Consejo de Castilla – que carece de toda legitimidad- de la Villa de Madrid y de los diferentes cuerpos civiles y militares del Estado reunidos por el Emperador con el verdadero objetivo de nombrar a su hermano Rey de España. 


Ésta Carta Magna se va a caracterizar entre otras cosas por tratarse de una Carta Otorgada, y no de una Constitución propiamente dicha, ya que por un lado en su elaboración el pueblo no participó, y por otro emana directamente de una decisión real. No establece la Soberanía Nacional, aunque impone ciertas limitaciones a la actuación del Monarca, que ha de respetar determinados derechos de índole personal. El único de los poderes que se declara independiente es el Poder Judicial, que es ejercido por Jueces y Magistrados independientes, al tiempo que inicia un proceso de codificación del Derecho. Es un texto escrito y flexible, lo que implica que para su modificación no se establece un procedimiento específico, sino que se reforma del mismo modo que el resto de las normas vigentes, aunque se estableció una limitación de carácter temporal, de tal modo que hasta que no hubieran transcurrido doce años no podía tocarse el texto. Determina que España se constituye en un Estado confesional, de tal forma que la única religión permitida es la católica, apostólica y romana.



 

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