domingo, 24 de abril de 2022

BAILÉN Y LA FORMACIÓN DEL NUEVO AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL

Nuestra ciudad y su comarca habían estado ocupados por las tropas francesas hasta abril de 1812. Una vez que éstas abandonan la ciudad y los pueblos limítrofes, así como la capital, el 24 de mayo de ese año, se expiden órdenes expresas para formar los Ayuntamientos constitucionales y la lectura pública de la Constitución.

La legislación municipal de la Constitución de Cádiz, recogida en el título VI, capítulo I desarrollaba en 15 artículos el régimen político de los ayuntamientos. El gobierno municipal pasó a ser elegido por los vecinos mediante sufragio indirecto, los ayuntamientos se componían de un número de miembros proporcional a la población. Los cargos municipales no estaban remunerados.

Las Actas que se conservan en nuestro Archivo municipal no hacen referencia a la formación del Ayuntamiento constitucional hasta el mes de octubre, concretamente hasta el 25 de ese mes cuando se deliberó y se puso en ejecución el nombramiento de electores para designar alcalde y regidores que la Orden preveía para el gobierno de nuestro pueblo.

Dicho proceso queda documentado en un expediente que se abre el 27 de octubre por parte del señor alcalde don Marcos Pérez y en el que relata al señor gobernador militar del reino y al juez don Francisco Barragán los acontecimientos que sucedieron al realizar la votación de vocales. En dicho proceso, hubo un grupo de personas que, llevados por el interés o por otros fines más reprobables, intentaron boicotear el acto profiriendo gritos e insultos contra los que se presentaban como elegidos.


Según cuenta el documento, el boicot estaba orquestado por don Dionisio Villa quien animaba a sus partidarios a que insultaran a los electores presentados. La situación llegó a tal extremo que “las órdenes expedidas por nuestro sabio gobierno y comunicadas por V.S. el 24 de mayo de 1812 y que debían regir en el acto, dijeron los alborotadores que no debían servir sino los capítulos comprendidos en la constitución que tanto entendían los unos como los otros”.

Ya cansados de oír la “garrulería” de don Dionisio Villa y sus partidarios, estando don Antonio José Carrero allí, y oyendo el desprecio con que era tratado porque decían que había formado parte del Ayuntamiento que nombró el gobierno intruso y que no debía admitirse el voto que se le diera por parte de los vecinos ni a él ni a los demás que sirvieron en aquella época, contestó: “si por haber sido municipal por  nombramiento del pueblo le privaba de los derechos de ciudadano que el gobierno expresamente le concedía; más bien debería recaer esta privación e infamias en don Dionisio Villa por cuanto habiendo sido oficial de la milicia cívica hizo salidas con los franceses a la población del Rumblar y caserías de Sierra Morena para perseguir soldados españoles”.

Al oír esto, D. Dionisio Villa se sintió herido gravemente, así como sus aliados y sin atender a la autoridad del alcalde, la religiosidad del acto y los perjuicios que podía causar se levantaron de sus asientos y se abalanzaron contra D. Antonio José Carrero. Se hizo necesario – sigue relatando el documento – que fuesen agarrados por algunos para contenerlos y el vice prior D. Rafael Aguado, regular de la orden de San Francisco, tuvo que mediar, incluso intervino la tropa armada para que, a duras penas, pudiesen mantener el orden.


Viendo el cariz que tomaban los acontecimientos y que parte de los que tenían que votar ya se habían retirado por miedo a los alborotadores, el alcalde resolvió suspender el acto hasta que se pusiese en conocimiento del magistrado juez los incidentes reseñados. Además informaba al juez de la parcialidad de votos, pues el Sr. Villa y sus aliados traían personas para que diesen sus votos, llegando incluso a suplantar personalidades,. De tal forma que el acto quedó en suspenso hasta que el Sr. Juez dictase una “sabia resolución”.

El 20 de noviembre el Sr. Licenciado D. Francisco Barragán y Campos, abogado de los tribunales superiores de la Nación y siguiendo órdenes del Sr. D. Antonio Muñoz Salcedo, Jefe Político de Jaén, aceptó su nombramiento para marchar a la villa de Baylén a “evacuar su cometido”. Ese mismo día a las ocho de la mañana se puso en marcha hacia nuestra ciudad. El 21 de noviembre se reúne en las Casas de Morada de D. Marcos Pérez, Alcalde regente de la justicia ordinaria y jurisdicción de la villa a quien presenta el despacho que portaba y el alcalde expresa que estaba presto a obedecer y cumplir “cuanto en ella se previene”.

Por un bando que se proclama el domingo 22 de noviembre para elegir nueve electores y que elijan el nuevo ayuntamiento constitucional, se reúnen a las tres de la tarde en la Puerta de la Parroquia con la presencia del viceprior D. Rafael Aguado y Jurado precedido por el toque de campana. Apercibía el bando que si no se presentaban sin tener legítimo impedimento, serían multados con 50 ducados. Se procede a la votación de electores y a las siete de la tarde concluye el acto con el siguiente resultado:

D. Francisco Ruiz de Molina………… 76 votos

D. Dionisio Villa ……………………. 74 votos

D. Juan Pacasio Choza………………. 74 votos

D. Pedro Soriano ……………………. 66 votos

D. Juan Plácido y Choza …………..…56 votos

D. Alonso Villarejo ………………… 55 votos

D. Lázaro Medina ……………………52 votos

D. José Bernardo Pérez ………………44 votos

D. Juan Jacinto Soriano ……………… 44 votos

D. Lucas Rodríguez Espinosa ..………44 votos

D. Bernabé Soriano …………………..40 votos

D. Francisco Aguilar  …………………27 votos

D. Sebastián de la Rosa ………………26 votos

D. Bartolomé Soriano ………………...25 votos

Aquí es importante mencionar que en esta relación de elegidos no aparece D. Antonio José Carrero.

El 23 de noviembre se celebra el desempate entre D. José Bernardo Pérez, D. Juan Jacinto Soriano y D. Lucas Rodríguez Espinosa siendo elegido el primero de los tres. Cinco días después, el 28 de noviembre, se reúnen el Párroco y nueve electores para nombrar la justicia y Ayuntamiento Constitucional de la Villa de Baylén. Y el 29 de noviembre a las 3 de la tarde y en la casa de D. Juan Pedro de la Chica Valderrama se procede a la votación hasta las 4 de la tarde y cuyo resultado fue el siguiente:

Alcalde: D. Francisco Ruiz de Molina

Regidores: D. Juan Plácido Choza; D. Pedro Pastor López; D. Juan Jacinto Soriano; D. Gonzalo Pastor; D. Alonso Villarejo;  D. Bartolomé Fausto Merino.

Síndico y Diputado del Común: D. Pedro Canuto Soriano.

El siguiente en votos para el empleo de regidor fue D. Francisco Rosa.

El 1 de diciembre a las 11 de la mañana se convoca a los elegidos para aceptar los empleos y jurar el cargo. Lo que hicieron con el siguiente juramento:

“Aceptar el nombramiento que respectivamente se les ha hecho. Cumplir con sus respectivas obligaciones guardando y haciendo guardar la Constitución, cuanto ordene, se haya expedido y expidan S.A.S. el Consejo de Regencia de las Españas e Indias y defender el misterio de la Concepción en gracia de nuestra Señora”.

 

El Ayuntamiento quedó constituido el 3 de diciembre según acto de D. Francisco Ruiz Molina que informaba al Sr. Barragán, tal y como cita el documento del escribano Miguel González. Ese mismo día el Ayuntamiento acuerda nombrar como alguacil mayor del juzgado a D. Pedro Pastor y Alcalde de la Santa Hermandad a Vicente López.

Uno de los acuerdos de este nuevo ayuntamiento se tomó unos días después en el cabildo de 12 de diciembre que se celebró a las 11:30 h de la noche, donde se acordó enviar, cada dos días, 15 mil raciones de pan, carne, vino y las menestras que se necesitaban para el ejército español que estaba posicionado en la Carolina.

 

BIBLIOGRAFÍA:

  • Expediente para instalar el Ayuntamiento Constitucional de esta villa. Actas Capitulares 1812. Legajo 5.2 páginas 1,2 y 3 anverso y reverso. Páginas 5 a la 12.