domingo, 28 de marzo de 2021

PRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE RECREADORES "BALUARTE" EN BADAJOZ

 El sábado 27 hacía su presentación en Badajoz la nueva Asociación Histórico - Cultural de recreadores BALUARTE. Desde nuestra Asociación les damos la bienvenida y les deseanos lo mejor en el mundo de la recreación histórica. Ojalá pronto los podamos ver en la próxima recreación de la Batalla de Bailén.













 
 
FUENTE: FACEBOOK ASOCIACIÓN NAPOLEÓNICA ESPAÑOLA


viernes, 19 de marzo de 2021

DIPUTADOS JIENENSES EN LAS CORTES DE CÁDIZ

Este año se cumplen doscientos nueve años de aquel 1812 en el que un importante número de parlamentarios llegados de España y de allende los mares se reunieron en Cádiz, en el Oratorio de San Felipe Neri, y aprobaron la primera Constitución política de España.  El estallido de la Guerra de la Independencia en 1808 desencadenó un proceso que venía a rellenar el vacío de poder que había provocado la ausencia del rey Fernando VII, que junto a su padre Carlos IV, había sido retenido en Francia por Napoleón Bonaparte.

Este proceso desemboca en la convocatoria de unas Cortes que habrían de reunirse en Cádiz; ciudad que permaneció libre de la ocupación napoleónica durante la guerra. Según Manuel Moreno Alonso “el fallido asedio de Cádiz con la consiguiente batalla ante la isla de León quizás fue el mayor error cometido por Napoleón en España”. El Mariscal Soult lo reconoció años después “el emperador hubiera querido tomar Cádiz y Moscú a la vez, pero eso era demasiado, incluso para Napoleón”.

Las Cortes, que se habían reunido desde el 24 de septiembre de 1810 en la isla de León, se trasladaron a Cádiz en febrero de 1811.Entre los diputados hubo tres tendencias, aunque no puede hablarse todavía de partidos políticos. Son “tendencias constitucionales”, esto es, grupos de diputados unidos entre sí por una doctrina común, pero no idéntica. Hubo un grupo llamado “realistas” que criticaron tanto las doctrinas absolutistas como el pensamiento revolucionario francés. Su lema sería “ni revolución, ni reacción, reforma de la existente”.

La mayoría de los absolutistas andaluces eran religiosos y representaban al reino de Sevilla. Entre ellos destacó Francisco Basilio Alaja “el cura de Écija” que en uno de los debates no dudó en pedir, haciendo una lista, que se castigara a todos los que él consideraba que conspiraban contra la religión católica. El granadino Antonio Alcayna “el párroco de Cuevas de Vera” que en plena discusión sobre la abolición del santo Oficio, no dudó en intervenir y defender que era un tribunal plenamente constitucional porque lo consideraba “el mejor instrumento para proteger a la religión católica que él la definía como la única y verdadera”. También dentro de este grupo destacó Francisco Gómez Fernández, diputado sevillano, abogado de la Real Audiencia, que había huido por no someterse a la ocupación francesa en 1810 y se incorporó a los trabajos de las Cortes defendiendo siempre el poder real, sin límites, rechazando también la reforma de señoríos y su apoyo a los tribunales especiales, frente a los liberales que defendían la unidad jurídica del Reino. Este posicionamiento ideológico le llevó a mostrar su rechazo al texto constitucional, lo que posteriormente le valió ser recompensado por Fernando VII cuando se restauró el régimen absolutista.

 LOS DIPUTADOS JIENENSES

Otra tendencia estaba formada por los liberales, a éste movimiento estaba vinculado el diputado jienense, natural de Arjonilla, Francisco González Peinado, militar de profesión e incorporado a las Cortes desde el día de su constitución. En sus intervenciones, apoyaría entre otras cosas, la libertad de imprenta y la inviolabilidad de la correspondencia, los límites del ejecutivo frente al poder legislativo y la fijación de premios a los “patriotas” y de castigos “a los que han huido de las balas o han estado sirviendo al rey José I”.

Además del diputado ya citado fueron elegidos por el reino de Jaén Diego Marín y Vadillos, de Mancha Real, que destacó por ser el primero en realizar un estudio histórico, geográfico y estadístico de la provincia. José Serrano y Soto de Jaén capital, fue abogado y juez en Granada durante el Trienio Liberal de 1820, además de Presidente de la Diputación. Juan Manuel Subrié Martínez de Santisteban del Puerto, tuvo un papel relevante en la comisión de justicia, fue secretario de las cortes y volvió a ser elegido diputado en el Trienio Liberal. Ocupó también el puesto de Presidente de la Diputación. Tomás Ruiz Tauste nacido en Navas de San Juan, presbítero y prior de este pueblo. Perteneció a la comisión eclesiástica en la que entró a formar parte, sustituyendo al diputado por Cataluña Félix Aités. José Manuel de Vadillo Hernández, nació en Cádiz, fue abogado y comerciante. Ocupó cargos de relevancia como ministro de ultramar y de la gobernación en 1837. Fue el primer Presidente de la Diputación de Jaén.Los liberales, sin ser mayoría, contaron con el tercer grupo de diputados “los americanos” para aprobar un programa político y económico totalmente nuevo. Fue entonces cuando el adjetivo liberal, sinónimo de magnánimo y generoso, tomó contenido político como defensor de las libertades.
El 19 de marzo, fecha en la que se aprobó la Constitución de 1812, y con ella la figura de las Diputaciones, fue la elegida por el Pleno de Diputación Provincial en 2013 para la conmemoración del Día de la Provincia.
 

LA CONSTITUCIÓN DE 1812

En diciembre de 1810 el diputado liberal Antonio Oliveros proponía a las Cortes el nombramiento de una comisión que se encargara de redactar un proyecto de constitución política de la monarquía. Las cortes así lo aprobaron y esta comisión estuvo formada por 15 miembros.

Los debates constitucionales comenzaron en marzo de 1811 y concluyeron el 24 de diciembre de ese año. Se elaboró un Discurso Preliminar que fue un documento básico para conocer la teoría constitucional del liberalismo de 1812 y por su originalidad y repercusión de gran importancia,  no sólo para la historia constitucional de España, sino también para todo el mundo hispano. El redactor de este discurso fue el asturiano Agustín Argüelles y el catalán José Espiga. El texto constitucional aprobado se componía de 384 artículos y se promulgó el día de San José, de ahí que se le conozca con el popular nombre de “la Pepa”.

Su aprobación suponía una auténtica ruptura con el Antiguo Régimen y se convertía así en un símbolo de la libertad política. A partir de ella se fundamenta el Estado sobre principios limitadores del poder, en aquel entonces absoluto de los reyes. Creían que la Constitución que acababan de aprobar era la palanca que impulsaría la felicidad de los españoles de la época, aún padeciendo el asedio de los invasores franceses.

Hablar en la actualidad de principios de Soberanía nacional y de División de poderes, sus dos principios básicos, la libertad individual, la libertad de prensa o la inviolabilidad del domicilio es algo que no tiene interés, porque ya está conseguido y es consustancial a la democracia que hoy disfrutamos, pero en 1812 se presentaban como absolutamente modernos e innovadores y rompían con el inmovilismo del antiguo régimen que imponía el poder absoluto de los reyes.

De manera absurda y poco inteligente, ni Carlos IV, ni Fernando VII, su hijo, supieron apreciar el valor que representaba que una asamblea de parlamentarios adoptara una Carta Constitucional para diseñar el nuevo reparto de los poderes públicos. En marzo de 1814 Fernando VII abandona su retiro francés y se traslada a España, después de haber firmado en diciembre de 1813 el tratado de Valençay –donde estaba retenido- con Napoleón, por el cual podía regresar a nuestro país como rey. El “Deseado”, que así lo llamaban sus partidarios, lo primero que hace es abolir la Constitución apoyado por sectores “realistas” que habían elaborado el “Manifiesto de los Persas”, documento redactado probablemente por Bernardo Mozo de Rosales y que ponía en tela de juicio la obra de las cortes Constituyentes y en particular, el texto Constitucional de 1812, por entender que no había hecho más que introducir en España las ideas subversivas e impías de la Revolución Francesa, y que eran contrarias por completo a la tradición nacional española.

Lamentablemente la Constitución de 1812 no tuvo la pacífica y larga vida que su feliz alumbramiento se merecía. En España, la reacción absolutista por un lado y la poca visión política de aquel rey, Fernando VII, obstaculizaron el progreso y se situaron de espaldas al curso de la historia y de su pueblo.