lunes, 7 de marzo de 2022

TRANSCRIPCIÓN DEL TESTAMENTO DE MARÍA BELLIDO, LA HEROÍNA DE BAILÉN

El 3 de Marzo de 1809 María Bellido, nuestra heroína hace su último testamento, del que son beneficiarios algunos de sus hermanos, principalmente su hermana Gabriela con la que parece que estuvo especialmente vinculada. El día el 8 de Marzo de ese mismo año muere  y algunos días después su marido, posiblemente como consecuencia de haber sido contagiados por algunas de las epidemias que asolaron en aquellos tiempos de guerra las tierras de Jaén.

Cuando se produce el fallecimiento de María Bellido y de su esposo; Luís Domingo Cobo, ambos cónyuges, y por expreso deseo de los mismos, son enterrados en la Parroquia de la Encarnación de Bailén.

Trescientas misas son encargadas por María Bellido para el descanso de su alma. Setecientas y un novenario ante el  Santísimo Sacramento por su marido, Luís. Esto era algo que no estaba al alcance de gentes humildes, ya que la realización de estos oficios religiosos requerían pagos o donaciones que no todos podían permitirse, lo que viene a confirmar la holgada situación económica que tenía nuestra heroína y su marido.

 

TRANSCRIPCIÓN DEL TESTAMENTO 

 1809, marzo, 3. Bailén.

Luisa Bellido, natural de Porcuna y vecina de Bailén, esposa de Luis Cobo, otorga testamento ante José María de la Vega.

 A.H.P.J. Leg. 6066, fols. 25 r. / 27 r.             Juan del Arco Moya (ed.)

 “Testamento de Luisa Vellido[1]

 Doy permiso al escribano real José María de la Vega para que otorgue el testamento que va a hacer Luisa Vellido con tal de protocolarlo en mi registro corriente de escrituras públicas.

 Bailén y marzo tres de mil ochocientos nueve años.

 Andrés García Sovarzo [rúbrica].

 * * *

 In Dei nomine amen. Sepan cuantos esta pública escritura de testamento, última y final voluntad vieren cómo yo, Luisa Vellido, natural que soy de la villa de Porcuna y vecina de esta de Bailén, hija legítima de Francisco Vellido y de Catalina Ballejo, defuntos, que fueron de aquella naturaleza y vecindad, estando en cama, gravemente enferma del cuerpo y sana de la voluntad, en mi buen juicio, memoria y entendimiento natural, el que Dios, nuestro señor, ha sido servirme darme, creyendo, como firme y verdaderamente creo, en los muy altos y soberanos misterios de la Santísima Trinidad, Encarnación del Verbo Divino, Remuneración e institución del Santísimo Sacramento de la Eucaristía y en todos los demás artículos y misterios que tiene, predica y enseña nuestra santa madre Iglesia Católica Apostólica Romana, bajo de cuya fe y creencia he vivido y protesto vivir y morir como católica y fiel cristiana y temerosa de la [//25 v.] muerte, que es natural a toda criatura humana, quiero para cuando llegue el caso, tener dispuestas las cosas tocantes al descargo de mi conciencia, y para hacerlo con el mejor acierto, invoco por mi especial patrona y abogada a la serenísima Reina de los Ángeles María Santísima, Madre de Dios y gran señora nuestra, con cuyo soberano auxilio otorgo que hago y ordeno este mi testamento en la forma y manera siguiente:

 Lo primero, encomiendo mi alma a Dios, nuestro señor, que me la dio, crió y redimió con el inestimable precio de su santísima sangre, vida, pasión y muerte; y el cuerpo mando a la tierra, de que fue formado. Y cuando acaezca mi fallecimiento, quiero que mi cadáver sea sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, en la nave de enmedio, con entierro mayor, ofrenda de trigo y oficio correspondiente. Y que en el día de él, siendo ora de celebrar los divinos oficios, o en el siguiente, se digan y apliquen por mi ánima e intención todas las misas de cuerpo presente que se celebren por los señores sacerdotes de esta iglesia, diez de ánima en el altar privilegiado de Nuestra Señora del Rosario, seis por penitencias mal cumplidas y cargos de conciencia y seiscientas de oficio corriente -cuarta parte por la colecturía de esta villa y las restantes a disposición de mis albaceas-, pagándose de limosna por cada una lo que sea costumbre.

 Mando por una vez a las forzosas de esta villa que son santos lugares de Jerusalén, redención de cautivos y para ayuda a casar huérfanas pobres de solemnidad un real de vellón; y a las demás ermitas y obras pías acostumbradas, un cuartillo de real.

 Declaro no debo ni me deben cosa alguna.

 Declaro estoy casada y velada, según orden de nuestra Santa Madre Iglesia, con Luís Domingo Cobo, natural y vecino [//26 r.] de esta villa; y los bienes que uno y otro aportamos a él, fueron en igual porción de reales; de cuyo matrimonio no tenemos hijos algunos. Cuya declaración hago para que siempre conste y obre los efectos que haya lugar.

 Mando por vía de legado, mejora o como más haya lugar por Derecho a Gabriela Vellido, mi hermana, un guardapiés morado con cinta azul nuevo, cuya manda le hago por el mucho amor y cariño que le tengo; y le pido me encomiende a Dios.

 Nombro por mis albaceas testamentarios, ejecutores y cumplidores de mi final voluntad, a Alonso Villajero y Juan de Olias Navarro, de esta vecindad; a los cuales y a cada uno de por sí, in solidum, doy el poder y facultad que por Derecho se requiere para que luego que yo fallezca entren y tomen de mis bienes los que basten y en pública almoneda -o fuera de ella- los vendan; y de su procedido cumplan y paguen este mi testamento y cuanto en él va contenido, sobre que les encargo sus conciencias.

 Nombro por heredero usufructuario vitalicio de los bienes raíces y demás que al presente me correspondan o pueden corresponder, mediante a no tenerlos forzosos, ascendientes ni descendientes, al citado Luís Domingo Covo, mi marido, queriendo, como quiero y es mi voluntad, que para la mayor claridad y gobierno, verificado mi fallecimiento, se haga inventario de todos los raíces, efectos, ropas y demás existencias que se encuentren en las casas de mi morada, con la asistencia de mis herederos propietarios que nombraré y en seguida el justiprecio de todo ello por peritos que se nombrarán por ambas partes. Y procediéndose a hacer una liquidación que califique lo que pertenece al dicho mi marido y a mí durante nuestro matrimonio y compañía, lo que efectivamente a mí me toque, tanto de efectos, ropas, muebles y demás, cuanto los raíces, aquellos los retendrá y gozará el dicho mi marido en cuasi usufructo, y estos en usufructo. Las cuales diligencias serán fechas y operadas ante el presente escribano [//26 v.] y se reservarán en el oficio tocante para que, verificado el fallecimiento de dicho mi marido, se obre conforme corresponde para la entrega de mis dichos herederos propietarios, nombrando, como nombro, por tales y de mis derechos y acciones, presentes y futuras, a Gabriela, Manuela y Antonio Vellido, mis tres hermanos enteros, y en representación de Manuel y Francisco Vellido, también mis hermanos, a sus respectivos hijos, mis sobrinos, para que los partan, lleven y hereden por quintas e iguales partes con la bendición de Dios y la mía, a quien pido me encomienden.

 Por el presente, revoco, anulo, doy por rotos, cancelados y por de ningún valor ni efecto todos y cualesquier testamentos, mandas, codicilos, poderes para testar y otras disposiciones que antes de esta haya hecho por escrito, de palabra o en otra forma, que ninguno quiero valga ni haga fe en juicio ni fuera de él, salvo este testamento que ahora otorgo, que quiero se guarde y cumpla por mi última y determinada voluntad en aquella vía y forma que más haya lugar por Derecho.

 En testimonio de lo cual, así lo otorgo en esta villa de Bailén, a tres días del mes de marzo de mil ochocientos y nueve años. Y la otorgante, a quien yo, el escribano por su majestad público en todos sus reinos y señoríos con fija residencia en esta dicha villa, doy fe conozco, así lo otorgó ante mí por virtud del permiso y licencia que me ha concedido el del número, ayuntamiento, rentas y millones don Andrés García Sovarzo, que se halla por cabeza de este instrumento, que en su registro corriente [//27 r.] archivaré con atención también a haber convenido en lo mismo el excelentísimo señor duque de Osuna, etc., mi señor, dueño que fue hasta su fallecimiento de las escribanías numerarias de esta referida villa, por su decreto de diez de febrero del año pasado de mil ochocientos y uno.

 No firmó porque dijo no saber; a su ruego, lo hace uno de los testigos, que lo fueron presentes: Juan Pérez Navarro, Juan Cavildo Marquina y Alonso Villarejo, vecinos de esta dicha villa.

 Testigo, Juan Pérez Navarro [rúbrica].

 Ante mí, José María de la Vega [rúbrica].



[1]              En nota marginal superior: “En 3 de marzo”; en nota marginal lateral: “Murió bajo esta disposición y di testimonio a la causa pía en 8 de marzo de 1809. García [rúbrica].”


 

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